SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014

Fecha: 09-Jun-2014

1)

Crisanto Chávez Rocha, en representación legal de la empresa EMPACAR S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 107 a 108, manifestando lo siguiente: 1) La RA 096/13, y la conminatoria de reincorporación 016/2013 de 12 de septiembre, fueron legalmente impugnados por su ilegalidad en proceso judicial laboral, a través de la demanda de 18 de septiembre de 2013, interpuesta contra el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, al haberse emitido antes que el supuesto sindicato obtenga la resolución suprema  correspondiente y por la ilegal conminatoria, al no gozar los dirigentes de fuero sindical y no cumplir lo dispuesto por los arts. 99 y 103 de la Ley General del Trabajo (LGT), 124 y 125 de su Decreto Reglamentario; demanda presentada antes de la acción de amparo constitucional, amparada en el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y Auto Supremo 038/2012 de 2 de mayo; 2) La demanda fue admitida por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, habiéndose citado con la demanda, disponiendo a la Empresa, remita los antecedentes que respaldan la RA 096/13, que a su vez es base de la conminatoria de reincorporación 016/2013; proceso judicial laboral que se encuentra en trámite, en el que se demanda precisamente la ilegalidad de la citada conminatoria; 3) La conminatoria de reincorporación 016/2013, vulneró la garantía del debido proceso, de acuerdo al entendimiento expresado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la “SCP 2355/2012 de 22 de noviembre”; y, 4)Los accionantes fueron demandados por la empresa EMPACAR S.A. en procesos judiciales laborales en curso, en diferentes juzgados de Santa Cruz, de los cuales depende la legalidad de los actos administrativos que sirven de sustento a la conminatoria de reincorporación y por ende a la presente acción de amparo constitucional; solicitando se deniegue la tutela impetrada, por no existir derecho y/o garantía constitucional que se haya conculcado.

Asimismo, en audiencia reiteró los argumentos expresados en el informe presentado, y haciendo uso de la dúplica, señaló que los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006, y 0495 de 1 de mayo de 2010, establecen que la impugnación de la conminatoria es en la vía judicial, y es lo que hicieron, por ello no existe ningún procedimiento que se haya dejado de cumplir, haciendo uso de los medios legales que les franquea la normativa legal vigente.

Los accionantes denuncian que las personas demandadas lesionaron sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, a la salud, alimentación, a la vida e integridad física, el reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, por cuanto: 1) El Jefe de RR.HH., de la Empresa demandada, les suspendió de manera definitiva de sus fuentes de trabajo, sin causa legal justificada, sin respetar la estabilidad laboral con la que cuentan, toda vez que de acuerdo a la Ley General del Trabajo, nadie puede ser despedido sin que exista una causal determinada expresamente en la ley, mucho menos gozando de fuero sindical; 2) No consideraron que el coaccionante Reinaldo Sanabria Roca, goza de inamovilidad laboral al ser padre progenitor, extremo que es de conocimiento de la empresa; y, 3) Hicieron caso omiso a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.