SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014

Fecha: 09-Jun-2014

improcedente”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 358/2013 de 14 de noviembre, cursante de fs. 103 vta. a 106, declarando ”improcedente” la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: i) Este Tribunal en casos similares, emitió resoluciones por las que reincorporó a los trabajadores que cumplían funciones de dirigentes sindicales o que tenían otro tipo de condiciones, hasta antes de la emisión de la “SCP 2355/2012”, mediante la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, moduló la jurisprudencia en el ámbito de la reincorporación laboral, señalando que la misma en la vía sindical o por otras cuestiones, merece un tratamiento particularizado; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que las reglas del debido proceso son aplicables en los ámbitos laboral, civil, penal y administrativo; una de esas reglas exige que las resoluciones que se dicten, tengan fuerza de ley y puedan ser reclamables y coercibles en todo ámbito; ahora, modulando la jurisprudencia, estableció que para efectos de cumplir las garantías del debido proceso y las exigencias de la fundamentación, las resoluciones que se dicten respecto a la reincorporación de una persona, deben estar motivadas y fundamentadas; iii) La nota de 12 de septiembre de 2013 pronunciada por la Dirección Departamental del Trabajo, no tiene un carácter de resolución, conforme estableció la “SCP 2355/2012”, sino un acto administrativo que podría abrir la competencia de este Tribunal, porque no son cartas de conminatorias las que deben emitir, sino resoluciones propiamente dichas, que podrán ser reclamadas en cualquier ámbito de la administración pública, incluso a través de la acción de amparo constitucional; iv) Cada órgano que emite un fallo, debe ser competente para pronunciarla y ante situaciones extremas negativas o de incumplimiento, pueden acudir a la presente acción tutelar; y, v) Siendo la conminatoria 016/2013, un acto administrativo y no una resolución propiamente dicha de reincorporación, que pudiese tener efectos en el ámbito jurídico, se debe declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, sin considerar el fondo de la cuestión.