SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014

Fecha: 09-Jun-2014

se evidenció la vulneración de uno de los principios esenciales consagrado en la CPE y en las normas laborales, como es el principio de la estabilidad laboral, y por ende, el derecho fundamental al trabajo que tiene toda persona, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que los accionantes, fueron objeto de despido sin causa legal establecida en la Ley General del Trabajo, que justifiquen los despidos; por otro lado, no tomaron en cuenta el fuero sindical del que gozan los accionantes, se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía constitucional.

             En el caso presente, se ha evidenciado que la Empresa demandada procedió al despido injustificado de los accionantes, a pesar de que tomó conocimiento que los mismos gozaban de fuero sindical; en esas condiciones; es decir, al gozar de fuero sindical, no podían ser despedidos de sus fuentes laborales hasta el año después de la finalización de su gestión, sin justa causa previamente calificada por el Juez del Trabajo, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el directorio sindical del cual son parte los accionantes, fue elegido y posesionado el 27 de agosto de 2013, reconocido por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a través de la RA 096/13, y puesto a conocimiento de la Empresa demandada, el 10 de septiembre de similar año, conforme a la Conclusión II.5 de este fallo; en consecuencia, se evidenció la vulneración de uno de los principios esenciales consagrado en la CPE y en las normas laborales, como es el principio de la estabilidad laboral, y por ende, el derecho fundamental al trabajo que tiene toda persona, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que los accionantes, fueron objeto de despido sin causa legal establecida en la Ley General del Trabajo, que justifiquen los despidos; por otro lado, no tomaron en cuenta el fuero sindical del que gozan los accionantes, se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado como una garantía constitucional.