SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados como obreros en EMPACAR S.A., y a raíz de los abusos y arbitrariedades en la que incurría el empleador, sin que tuvieran la oportunidad de reclamarlos, porque al hacerlo era inminente un despido, amparados en su derecho constitucional se organizaron en sindicato; y en asamblea de 27 de agosto de 2013, fueron elegidos como miembros del directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles de EMPACAR S.A., desde 2013 hasta el 2015, siendo reconocidos por Resolución Administrativa (RA) 096/13 de 9 de 2013, por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dando legalidad y reconocimiento a su elección y posesión como dirigentes sindicales.

Refieren, que fueron sometidos a hostigamiento y persecución por parte de su empleador, quien finalmente les pasó memorándums, suspendiéndoles de forma definitiva de sus funciones, haciendo referencia en los mismos “despido injustificado”, sin señalar ninguna causa legal establecida en la Ley General del Trabajo, memorándums que fueron suscritos por el Jefe de RR.HH., de la citada Empresa, quien de manera arbitraria dispuso la conclusión de la relación laboral; situación que tiene su origen en las reivindicaciones de sus derechos

Agregan que, con dicha decisión, no respetaron la estabilidad laboral, toda vez que de acuerdo a la Ley General del Trabajo, nadie puede ser despedido sin causa que se encuentre determinada expresamente en la ley, mucho menos en el fuero sindical; tampoco consideraron el caso del coaccionante Reinaldo Sanabria Roca, que goza de inamovilidad laboral, al tener una hija de ocho meses de edad, extremo que es de conocimiento de la empresa. 

Señalan que, a partir de su despido injustificado, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo para solicitar su reincorporación a su fuente laboral, dando lugar a la conminatoria de reincorporación de 12 de septiembre de 2013, emitida por dicha repartición, que ordenó a la Empresa demandada, su inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley.

Pese a ello, EMPACAR S.A., indicaron que no les reincorporarían a su fuente laboral, extremo demostrado por el informe de verificación de conminatoria de reincorporación laboral elaborado por los inspectores de trabajo de 16 de septiembre de 2013, que evidencia que no se encuentran trabajando, toda vez que no les permiten el ingreso por órdenes superiores.