SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2014
Fecha: 09-Jun-2014
a)
Mediante informe cursante de fs. 39 a 44 vta., Álvaro Marcelo García Linera, en calidad de Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, expresó lo siguiente: a) “…la función que debe cumplir el Ministerio Público es una labor fundamental dentro de la sociedad, siendo determinante que esta institución cuente con servidoras públicas y servidores públicos que tengan la preparación y capacidad intelectual correspondiente, pero también cuenten con la capacidad física…” (sic), para el ejercicio de la dirección en la investigación de los supuestos hechos delictivos; es decir, garantizar los intereses de un colectivo por encima de los derechos del individuo. El artículo observado, tiende únicamente a garantizar el eficiente y eficaz ejercicio de las funciones de las y los fiscales (art. 225 de la CPE); b) El art. 24.I.8 de la LOMP, no vulnera ninguno de los derechos alegados, ni la Norma Suprema, tampoco obliga a quienes ejercieron funciones como fiscales a que se jubilen al haber cumplido sesenta y cinco años, tal cual como se afirma erróneamente en la acción; y, c) En la acción se confunde “cesación” con “jubilación”, aclarando que el cese laboral constituye la edad en la que se deja de trabajar en determinada actividad, de acuerdo a las causales previstas en la norma “…que al no cumplirlas no le permitan seguir en el ejercicio de sus funciones” (sic), extinguiéndose la relación laboral en un cargo específico, lo que no limita a la persona a poder incorporarse al mercado laboral desempeñando otras actividades laborales; asimismo, no puede ser considerada discriminatoria, porque responde a situaciones ineludibles que imposibilitan a la persona para continuar efectuando su actividad laboral. En cambio la jubilación es la edad en la que la persona abandona la vida laboral y comienza a recibir beneficios o prestaciones por el resto de su vida, en función a los aportes acumulados en su cuenta individual. El citado artículo, no constituye una sanción y no es correcto asimilar esta figura a la “destitución”, pues esta última responde a causales atribuibles al desempeño de las labores de la servidora o servidor público.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- Artículo 14
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. El caso de autos
- edad
- Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
- INCONSTITUCIONAL