Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2014
Fecha: 09-Jun-2014
edad
La Constitución Política del Estado, establece en su art. 14, que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad…” (el subrayado y resaltado es nuestro); en ese sentido, el personero del Órgano que generó la norma impugnada, aclara la posición del accionante en el entendido que la norma no implica una causal de jubilación automática y obligatoria sino más bien una causal de cesación, aspecto con el cual concuerda este Tribunal en atención a que ni la Norma Suprema, ni la Ley de Pensiones establece una edad obligatoria de jubilación.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- Artículo 14
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. El caso de autos
- edad
- Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
- INCONSTITUCIONAL