SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.2. El caso de autos
El Defensor del pueblo impugna el art. 24.I.8 de la LOMP, que señala: “Las o los Fiscales cesaran en el ejercicio de sus funciones por: (…) Haber cumplido 65 años de edad”, alegando que los obliga a jubilarse estableciendo un sistema de jubilación diferente al general; pues, el sistema de aportaciones hoy vigente no responde a la edad sino al saldo acumulado que una persona tiene en su cuenta individual, de ahí que entiende que obligar a una persona por el sólo hecho de contar con sesenta y cinco años de edad, implica una discriminación, en razón de la edad, vetada por la Constitución.
Por su parte el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sostuvo que el accionante confunde los términos de “cesación” y “jubilación”; es decir, que la norma obliga a que la relación jurídica laboral se extinga pero no obliga a las y los fiscales a jubilarse pues los mismos pueden desempeñar otras actividades laborales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- Artículo 14
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. El caso de autos
- edad
- Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
- INCONSTITUCIONAL