SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.2. El caso de autos

         El Defensor del pueblo impugna el art. 24.I.8 de la LOMP, que señala: “Las o los Fiscales cesaran en el ejercicio de sus funciones por: (…) Haber cumplido 65 años de edad”, alegando que los obliga a jubilarse estableciendo un sistema de jubilación diferente al general; pues, el sistema de aportaciones hoy vigente no responde a la edad sino al saldo acumulado que una persona tiene en su cuenta individual, de ahí que entiende que obligar a una persona por el sólo hecho de contar con sesenta y cinco años de edad, implica una discriminación, en razón de la edad, vetada por la Constitución.

         Por su parte el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sostuvo que el accionante confunde los términos de “cesación” y “jubilación”; es decir, que la norma obliga a que la relación jurídica laboral se extinga pero no obliga a las y los fiscales a jubilarse pues los mismos pueden desempeñar otras actividades laborales.