SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 4 a 10 vta., el accionante, demanda la inconstitucionalidad del art. 24.I.8 de la LOMP, que señala: “Las o los Fiscales cesaran en el ejercicio de sus funciones por: (…) Haber cumplido 65 años de edad”, por ser incompatible con los principios constitucionales de igualdad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, y el derecho al trabajo.
Refiere que, ni en el anterior sistema de reparto ni en el nuevo, existe la obligatoriedad de jubilarse a una determinada edad, tampoco se establece una edad límite para acceder a la jubilación (art. 45.I de la CPE), ya que el sistema fue concebido en función del saldo acumulado que una persona tiene en su cuenta individual y no por la edad. La jubilación no es obligatoria, simplemente se establecen los requisitos para que una persona pueda acceder a la jubilación, y al no ser la edad fundamental, no se debe discriminar a una persona privándole de su fuente laboral al cumplir los sesenta y cinco años, pues tampoco determina como límite la edad para el ejercicio al trabajo.
Por otra parte, indica que nuestro ordenamiento jurídico enumera una serie de razones para establecer un orden de diferencias consideradas discriminatorias, entre ellas la edad (14.II de la CPE); asimismo, la Constitución exige de la ley la neutralidad, sin tomar partido por nadie, basándose en criterios reales, objetivos y proporcionales.
El trabajador tiene derecho a conservar su puesto de trabajo, mientras no incurra en faltas establecidas en la norma, ya que la destitución es la sanción al servidor público, previa investigación sumaria que establezca su responsabilidad; sin embargo, la Ley Orgánica del Ministerio Público, introduce en la norma impugnada una causa de retiro no objetiva ni razonable, sancionando a una persona por el hecho de haber cumplido sesenta y cinco años de edad, con el retiro forzoso, vulnerando el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral (art. 48 de la CPE).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- a)
- Artículo 14
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. El caso de autos
- edad
- Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
- INCONSTITUCIONAL