Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 1036/2014
Fecha: 09-Jun-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución de 20 de junio de 2013, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora y Edson Rojas Cáceres en representación sin mandato de Nery Céspedes Mercado contra Ana Hirma Muñoz, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo