SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 1036/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso, se evidencia que Nery Céspedes Mercado -hoy accionante-, a través de sus representantes, denunció que la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, vulneró su derecho al debido proceso y el “principio de celeridad”, al haber suspendido de forma injustificada varias audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva.
Del mismo modo, se advierte que el accionante no presentó ninguna prueba que pueda ser compulsada, sobre la actuación de la jueza demandada, y que dé certeza sobre las supuestas suspensiones injustificadas de audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, tal como alegó el accionante, existiendo incertidumbre, sobre la problemática planteada para emitir un fallo con la firme convicción de lo ocurrido.
Consecuentemente, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que no puede prescindirse de la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre respecto a la vulneración del o los derechos conculcados, para de esta manera protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo