SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 1036/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronuncio la Resolución de 20 de junio de 2013, cursante a fs. 11 y vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante en su memorial de acción de libertad manifestó que, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 10 de junio de 2013, decretándose audiencia para el 20 del referido mes y año, y revisado la presentación de la acción tutelar esta fue interpuesta el 19 de igual mes y año, por lo que no se hubiera cumplido aún con la fecha señalada para dicha audiencia; b) La Jueza demandada arrimó el cuaderno procesal, donde se evidenció que no fueron notificadas las partes, para la audiencia de cesación a la detención preventiva; c) El accionante, no presentó prueba que demuestren los extremos denunciados, ya que se requiere tener certeza sobre las lesiones invocadas, precisando para ello la compulsa de los hechos denunciados con elementos probatorios mínimos que generen convicción; y, d) Los representantes del accionante tienen la obligación de demostrar las afirmaciones realizadas a objeto de que la jurisdicción constitucional cuente con certidumbre para tutelar los derechos y garantías protegidos por esta acción, ya que el principio de informalismo no implica que pueda prescindirse de la presentación de prueba mínima que sustente los hechos denunciados al momento de sustanciar y resolver la acción tutelar, situación que impide ingresar al análisis de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo