SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 1036/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, autoridad jurisdiccional que suspendió las audiencias en reiteradas oportunidades, inobservando la línea jurisprudencial sentada en la “SC 0078/2010-R” (sic) que establece, que el juez deberá señalar audiencia y desarrollar la misma en el plazo de tres a cinco días.
Señala que, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 10 de junio de 2013, decretándose el señalamiento para el 20 del referido mes y año, después de 10 días, realizando gastos económicos en escoltas y notificaciones, sin llevarse a cabo las audiencias, estando al presente más de seis meses sin ser escuchado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo