Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 1036/2014
Fecha: 09-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes, considera que se vulneró su derecho al debido proceso y el “principio de celeridad”, toda vez que la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, suspendió de forma injustificada varias audiencias de cesación a la detención preventiva, incumpliendo con la línea establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que expresa el señalamiento de audiencia debe ser en un tiempo razonable, lo contrario significaría retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo