SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2014
Fecha: 09-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 199 a 202, por la que, denegó la tutela solicitada, basada en los siguientes fundamentos: 1) Corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática tomando en cuenta la existencia de línea jurisprudencial que instituyó la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trate de personas con capacidades diferentes; 2) Que mediante Auto de 12 de septiembre de 2013, la Autoridad Sumariante determinó la apertura de proceso administrativo por la presunta infracción al Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, abriéndose término probatorio para la producción de pruebas de cargo y descargo y que concluido el periodo de prueba, se emitió Resolución Sumarial de 3 de octubre de igual año, declarando la existencia de responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal, en la actuación del servidor público; Resolución que posteriormente, fue ejecutoriada debido a que el ahora accionante, Marco Antonio Arce Hiza, no utilizó expresamente los recursos administrativos de impugnación; 3) Tanto la normativa y la línea jurisprudencial consagran y garantizan el principio de estabilidad laboral de las personas con capacidades diferentes con la condición que éstas cumplan con la normativa vigente y que excepcionalmente, cuando la conducta asumida por el trabajador en su fuente laboral vulnere las normas de la institución, corresponde su despido por causa justificada previo proceso; 4) En el caso concreto se realizó un proceso previo, pero el accionante no activó la vía recursiva, por lo que no se vulneró su derecho al trabajo; y, 5) No se advierte actitud discriminatoria contra el accionante, por no existir la intervención del ahora demandado en el proceso sumario y lo único que hizo fue ejecutar la sanción impuesta por la Autoridad Sumariante y que en su momento no fue impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente debe agotar los medios idóneos e inmediatos que ofrece tanto la vía ordinaria como la administrativa
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR