SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2013, mediante nota CITE CAZ-D-19/13, el Sub Alcalde de la Comuna Adela Zamudio, Enrique Soria Cardona, remitió denuncias escritas de contribuyentes a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) en su contra, en calidad de funcionario en ejercicio, porque estaría efectuando cobros indebidos no autorizados y tratando de forma insolente al público.
Consiguientemente, luego de un proceso administrativo ante la Autoridad Sumariante, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ahora demandado, lo desvinculó de su cargo; afirma que la determinación tomada no tiene causa ni fundamento, toda vez que el Reglamento Interno de Personal -gestión 2012- en su art. 104 inc. e), respecto a las faltas leves donde se encuentra tipificada la conducta de “…no atender adecuadamente, con la cortesía y educación debida al público y los demás servidores públicos o colegas de trabajo”, tiene como sanción una llamada de atención; por otro lado, al contravenir una falta leve, la Autoridad Sumariante debió haber aplicado una multa según lo determinado por el art. 112 del referido Reglamento.
Expresa que para su destitución debió haber incurrido en una falta grave como las que se mencionan en el art. 105 del Reglamento Interno de Personal, extremo que nunca aconteció; además, que las personas que se presentaron como testigos de cargo dieron apreciaciones muy lejanas de la verdad y que la Autoridad Sumariante las tomó como verdades absolutas.
Finalmente, aclara y reconoce que no planteó los recursos de revocatoria y jerárquico en el proceso sumario, acudiendo a esta instancia para que se vea la vulneración a la normativa constitucional e institucional al sancionarlo con la destitución; circunstancias que le parecen discriminatorias, debido a que su persona cuenta con una deficiencia física del 30%, argumento que no utilizó en las instancias sumariales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente debe agotar los medios idóneos e inmediatos que ofrece tanto la vía ordinaria como la administrativa
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR