SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de su derecho al trabajo porque se le aplicó una sanción de destitución, la cual es discriminatoria a su condición de persona con capacidades diferentes; pues dentro del proceso sumario, no se determinó la causa y fundamento respecto a la conducta y a la sanción impuesta, ya que de acuerdo a Reglamento Interno de la entidad edil en la que ejercía sus funciones, la conducta por la cual se lo procesó se encuentra identificada como una falta leve o de menor gravedad, que no tiene tipificada la sanción de destitución sino una llamada de atención y el pago de una multa de hasta 20% del salario mensual.

De manera previa a considerar el fondo de la problemática, cabe analizar si en el caso concreto, es aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; más aún, si se toma en cuenta que existe una tradición jurisprudencial en sentido que, en reiterados casos, se aplicó la excepción al principio de subsidiariedad en escenarios en que personas con capacidades diferentes fueron removidas de manera directa y sin causa justificada de sus fuentes de trabajo (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0634/2012 1434/2012, 1561/2012, 1770/2013, 2139/2013, 2084/2013, 0111/2014 0390/2014); asimismo, existen casos en los que las personas con discapacidad agotaron los mecanismos de impugnación al habérseles instaurado el proceso interno para su destitución y que posteriormente acudieron a esta instancia constitucional (SCP 1986/2013 de 4 de noviembre); en ese marco, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar, que la no aplicación del principio de subsidiariedad, es en el escenario en que la persona con capacidades diferentes fue removida sin un proceso administrativo previo; a contrario sensu, debemos entender que al haberse instaurado un proceso administrativo en una entidad pública, en la cual se estableció la destitución como sanción, ésta sí debe agotar los mecanismos de impugnación de dicho proceso, pues la instancia constitucional no fue creada como instancia de impugnación de resoluciones administrativas o judiciales, sino más bien, como un mecanismo de defensa y protección de derechos fundamentales.

De ahí que, en el caso concreto, al evidenciarse que contra la Resolución Sumarial 046/2013 (fs. 64 a 67 vta.), el accionante no planteó ningún mecanismo de impugnación, como así lo señala el Auto de 14 de octubre de 2013 (fs. 68), se obvió acudir a los recursos revocatorio y jerárquico para impugnar dicha Resolución sancionatoria, adecuando la situación a la causal de improcedencia por subsidiariedad establecida en la sub regla 1 inc. a) de la SC 1337/2003-R, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.