SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2014

Fecha: 09-Jun-2014

previamente debe agotar los medios idóneos e inmediatos que ofrece tanto la vía ordinaria como la administrativa

         El constituyente, estableció un medio de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales cual es la acción de amparo constitucional, misma que de acuerdo al art. 128 de la CPE, “…tendrá lugar contra actos u omisiones indebidas o ilegales de los servidores públicos o persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; asimismo, reconoció que esta acción tiene una regla que está determinada por el carácter subsidiario, que se encuentra desarrollada por el art. 129.I de la Norma Suprema, que señala: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", por lo que se entiende que la persona que considere lesionados sus derechos, previamente debe agotar los medios idóneos e inmediatos que ofrece tanto la vía ordinaria como la administrativa para reparar o evitar la lesión tanto de éstos como de las garantías constitucionales, y una vez agotados dichos medios y quedando subsistente su amenaza, restricción o supresión, recién queda habilitada la vía constitucional para la reparación o respeto de los mismos, ya sea cesando la amenaza, restricción o supresión y/o restableciéndolos, y así reparar o reponer las deficiencias de la vía ordinaria, entendimiento que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional (SSCC 1343/2004-R, 1781/2010-R, 1226/2011-R, 1414/2011-R., entre otras).