SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2014

Fecha: 09-Jun-2014

i)

Juana Isabel Pardo Omonte, Fernando Fernández Quiroga, Santiago Huanca Pacci y José Félix Núñez Fuentes, Concejales demandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 254 a 259, por el cual manifestaron que: i) El Concejo Municipal de Tiquipaya dispuso la suspensión temporal de la Concejala ahora accionante, ejerciendo en su momento actos propios de su competencia amparados en el art. 144 y 145 de la LMAD, disposiciones que se encontraban plenamente vigentes a momento de emitir la Resolución Municipal 087/2011, producto de un requerimiento conclusivo de acusación formal, emitido por autoridad fiscal competente; ii) La suspensión siguió el procedimiento establecido en la Ley marco de Autonomías y Descentralización, y la Resolución Municipal 087/2011, no fue objeto de impugnación, adquiriendo dicho acto la calidad de cosa juzgada en la vía administrativa; iii) La accionante, solicitó la reincorporación invocando la “SCP 2055/2012”, solicitud que fue rechazada, contra dicho rechazó no hizo uso del recurso de impugnación; iv) La aplicación de la sentencia constitucional mencionada es de aplicabilidad a posteriori, porque el art. 14 del CPCo, establece la prohibición de revisión de actos realizados cuando la norma era constitucional, existiendo impedimento legal que no permite al Concejo Municipal, disponer la reincorporación de la accionante; y, v) María Lilia Saravia Chávez, no hizo uso del recurso de reconsideración como establece el procedimiento municipal.