SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de los derechos al ejercicio político como Concejala electa y a la presunción de inocencia, al haber sido suspendida de su cargo mediante Resolución Municipal 087/2011, emitida por los Concejales Municipales de Tiquipaya, por el cual determinaron suspenderla temporalmente, al existir acusación formal en su contra, dando aplicabilidad a los arts. 144 y 145 de la LMAD, normas que fueron declaradas inconstitucionales, mediante “SCP 2055/2012”, y por tanto, expulsadas del ordenamiento jurídico boliviano; consiguientemente, el 25 de febrero de 2013, solicitó al Concejo demandado, su reincorporación,  siendo rechazada por la Resolución Municipal 012/2013, y ratificada por Resolución Municipal 031/2013.

De la revisión de los antecedentes, se establece que la accionante, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, por SCP 2055/2012, el 25 de febrero de 2013, solicitó a las autoridades demandadas, su reincorporación como Concejala del Municipio de Tiquipaya, mereciendo una respuesta negativa, mediante el pronunciamiento de la Resolución Municipal 012/2013, volviendo a reiterar su reincorporación mediante escrito de 1 de abril de 2013, obteniendo el rechazo y ratificación de su suspensión, por medio de la Resolución Municipal 031/2013, emitida por el pleno del Concejo Municipio mencionado.

En el caso concreto, se establece que la accionante no interpuso el recurso de reconsideración establecido en la Ley de Municipalidades, por consiguiente no agotó los medios de impugnación idóneos para el restableciendo de los derechos conculcados en sede administrativa, y poder activar la jurisdicción constitucional, al configurase la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, como se estableció en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que para acceder a la protección que otorga la acción de amparo constitucional, el agraviado, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó sus derechos fundamentales, y de persistir el acto ilegal u omisión indebida, recién podrá acudirse a la via constitucional en busca de protección; en el caso, al no haber interpuesto María Lilia Saravia Chávez, el recurso de reconsideración, no agoto la vía administrativa para acudir a este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la presente acción, incurriendo en causal de subsidiariedad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada