SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Mery Paredes Méndez, en su calidad de codemandada, por intermedio de su abogado señaló que: a) Las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, una acción de amparo constitucional, tiene que ser presentada cumpliendo requisitos esenciales, quien presentó la acción fue Jorge Mariano Iriarte Vaca, y los títulos de propiedad están a nombre de la iglesia “Asamblea de Dios Renovada”, no siendo propietario, por lo que no puede reclamar algún derecho, al no contar con poder suficiente otorgado por dicha institución; b) El accionante, tiene un poder otorgado por una tercera persona, para realizar una transacción de compra y venta de predios, no dice que pueda apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo insuficiente el poder; y, c) No es, el afectado en el presente caso y no habiendo acreditado su personería, se deniegue la tutela solicitada, conforme las “SC 727/2003, 1360/2010, 763/2011”, al no contar con legitimación activa.

Con derecho a la dúplica, manifestó que, el derecho propietario de una persona está garantizado por la Constitución Política del Estado, debe demostrarse que cumple una función social, en casos de amparo constitucional, no cualquier persona puede interponer la acción, y conforme a las sentencias constitucionales adjuntas el Tribunal de garantías, no puede pronunciarse en el fondo, ya que no se cumplió con los requisitos de forma y falta de legitimación activa.