SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Mery Paredes Méndez, en su calidad de codemandada, por intermedio de su abogado señaló que: a) Las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, una acción de amparo constitucional, tiene que ser presentada cumpliendo requisitos esenciales, quien presentó la acción fue Jorge Mariano Iriarte Vaca, y los títulos de propiedad están a nombre de la iglesia “Asamblea de Dios Renovada”, no siendo propietario, por lo que no puede reclamar algún derecho, al no contar con poder suficiente otorgado por dicha institución; b) El accionante, tiene un poder otorgado por una tercera persona, para realizar una transacción de compra y venta de predios, no dice que pueda apersonarse ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo insuficiente el poder; y, c) No es, el afectado en el presente caso y no habiendo acreditado su personería, se deniegue la tutela solicitada, conforme las “SC 727/2003, 1360/2010, 763/2011”, al no contar con legitimación activa.
Con derecho a la dúplica, manifestó que, el derecho propietario de una persona está garantizado por la Constitución Política del Estado, debe demostrarse que cumple una función social, en casos de amparo constitucional, no cualquier persona puede interponer la acción, y conforme a las sentencias constitucionales adjuntas el Tribunal de garantías, no puede pronunciarse en el fondo, ya que no se cumplió con los requisitos de forma y falta de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- a efectos de plantear un amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo