SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, Jorge Mariano Iriarte Vaca -accionante-, considera que Mery Paredes Méndez, Brenda Yubanera y Jorge Salazar, demandados vulneraron el derecho a la propiedad privada de la asociación civil religiosa “Asamblea de Dios Renovada”, debido a que avasallaron de forma ilegal la propiedad de dicha asociación del cual es representante, lote de terreno ubicado en la av. 27 de mayo, distrito 5, manzano 450, predio 12, zona prolongación 27 de mayo, debidamente registrado en DD.RR.
De los antecedentes se establece que, el accionante presentó Testimonio de poder 0264/2011 de 3 de noviembre, suscrito ante la Notaria de Fe Pública 3 de Riberalta, por el cual Edgar Núñez Vela Rodríguez, pastor evangélico de la “Asamblea de Dios Renovada”, otorgó poder amplio y suficiente a favor de Jorge Mariano Iriarte Vaca, para que en nombre y representación de su persona proceda a la compra de un lote de terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- a efectos de plantear un amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo