SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 67 a 68, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 129 de la CPE, es claro al señalar que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente; así también el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos que debe contener la acción de amparo constitucional, como ser, las generales de ley, y un poder especial en caso de tratarse de una persona colectiva que acredite su personería; el art. 52.1 de la misma norma, establece la legitimación activa para plantear la acción de amparo constitucional, señalando que podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, cuyos derechos estén siendo restringidas; 2) En el caso, del poder especial 0264/2011, se limitó a la compra de un terreno en Cobija, no existiendo ninguna facultad para plantear una acción de amparo constitucional, ni otro tipo de acción legal; y, 3) La “SC 0033/2010-R señala que: `En caso de las personas jurídicas, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente´” (sic); así las “SSCC N° 0703, 763/2011-R y 0420/2011-R, se refieren a la legitimación activa y sostienen la exigencia de acreditación de personería cuando se trata de una acción de amparo constitucional, interpuesto por una persona colectiva, asociación, fundación, etc. exigen no solo la acreditación del poder especial, sino también la constitución de la persona colectiva, los estatutos, reglamentos” (sic). Por lo tanto los Tribunales de garantías, antes de ingresar al análisis del fondo de la acción, deben pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- a efectos de plantear un amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo