SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial y ampliando la misma señaló que la “SC 1681/2011”, establece que la Constitución Política del Estado, garantiza la propiedad privada que cumple una función social, el derecho propietario no está cuestionado y la jurisprudencia constitucional señala que se encuentra prohibido el avasallamiento.
En uso de la réplica manifestó que, al haber admitido la acción de amparo constitucional, lo que deben ver es que se compró el inmueble para la iglesia, misma que fue realizado por el accionante, sin tener la facultad de adquirir y de hacer respetar el derecho propietario, al haber intervenido en la relación sustantiva de la venta a la Iglesia, tiene la legitimación activa para el presente proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- por otra a su nombre con poder suficiente
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado -sujeto activo- se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción,
- a efectos de plantear un amparo, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo