SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial y ampliando la misma señaló que la “SC 1681/2011”, establece que la Constitución Política del Estado, garantiza la propiedad privada que cumple una función social, el derecho propietario no está cuestionado y la jurisprudencia constitucional señala que se encuentra prohibido el avasallamiento.

En uso de la réplica manifestó que, al haber admitido la acción de amparo constitucional, lo que deben ver es que se compró el inmueble para la iglesia, misma que fue realizado por el accionante, sin tener la facultad de adquirir y  de hacer respetar el derecho propietario, al haber intervenido en la relación sustantiva de la venta a la Iglesia, tiene la legitimación activa para el presente proceso.