SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2014

Fecha: 10-Jun-2014

constituyéndose en consecuencia el motivo para conceder la tutela demandada, en virtud del art. 48.VI de la CPE, toda vez que no existen mayores elementos de convicción que este Tribunal pueda pronunciarse respecto a los demás extremos cuestionados en la presente acción tutelar

Entendimiento que ha sido reforzado a través de la jurisprudencia constitucional, consolidando dicha protección, independientemente de la condición de empleadas o empleados del sector privado, como servidoras o servidores públicos, al ser considerado la hija o hijo como sujeto de derechos; constituyéndose en consecuencia el motivo para conceder la tutela demandada, en virtud del art. 48.VI de la CPE, toda vez que no existen mayores elementos de convicción que este Tribunal pueda pronunciarse respecto a los demás extremos cuestionados en la presente acción tutelar; máxime, si no remitió en un tiempo razonable los elementos probatorios solicitados por este Tribunal; sin embargo, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se efectuó una valoración integral de todos los datos del proceso puestos a conocimiento en sede constitucional, llegándose a evidenciar que la autoridad demandada vulneró el derecho a la inamovilidad laboral del accionante, y por ende, el derecho fundamental al trabajo que tiene toda persona para la subsistencia del trabajador y su familia, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, en consideración a su condición de padre progenitor de un menor, en resguardo de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, conforme establece el art. 60 de la CPE, extremos que se constituyen en el fundamento para otorgar la tutela demandada, a través del ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional.