SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos expuestos en su demanda, señalando que fue designado por medio de un memorándum como encargado de una volqueta, por lo que es un funcionario que no está sujeto a un contrato a plazo fijo o contrato eventual; refiere que, prestó sus servicios hasta la primera semana del mes de mayo de 2013, sin embargo le cancelaron hasta el mes de febrero; empero, en el mes de mayo le indicaron verbalmente que dejaba de trabajar porque ya no era funcionario de la entidad al no existir presupuesto, sin entregarle ningún memorándum; por ese motivo, se apersonó ante la oficina del Ministerio de Trabajo para hacer conocer el despido intempestivo que había sufrido, entidad que fijó audiencia a la que no asistió la parte demandada, aceptando tácitamente todo lo demandado según establece el Decreto Supremo (DS) 0495, teniendo la vía ordinaria laboral para presentar las pruebas correspondientes para demostrar que trabajó hasta el mes de enero; sin embargo, consta en el formulario de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que la Gobernación del departamento de Beni pagó los aportes del mes de febrero; por todo ello, reiteró su solicitud de declarar probada su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- “(OBJETO).
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- “(Inamovilidad laboral)
- “I.
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral”
- Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, se evidencia que tenía la condición de padre progenitor de un menor que aún no contaba con un año de edad a la fecha de su despido, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.4 del presente fallo,
- que en el presente caso no han sido demostrados por parte de la autoridad demandada
- constituyéndose en consecuencia el motivo para conceder la tutela demandada, en virtud del art. 48.VI de la CPE, toda vez que no existen mayores elementos de convicción que este Tribunal pueda pronunciarse respecto a los demás extremos cuestionados en la presente acción tutelar
- 2°