SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida y a la salud, toda vez que, de manera intempestiva e injustificada, prescindió de sus servicios, sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral que le otorga la ley al ser padre progenitor; por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Departamento de Beni denunciando dichos extremos, cuya autoridad, al tener conocimiento del despido, conminó al demandado a reincorporar al accionante a su fuente laboral, así como al pago de sus salarios devengados, asignaciones familiares adeudadas y todos los derechos laborales que le correspondan; sin embargo, dicha conminatoria fue incumplida por la autoridad demandada.

Posteriormente, el 20 de junio de 2013, el Inspector de Trabajo de Trinidad de ese departamento, procedió a la citación del Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento -hoy autoridad demandada-, a objeto de que se presente a la audiencia fijada para el 24 de junio del mismo año, a horas 17:30 y responda a la demanda de reincorporación por inamovilidad laboral, interpuesta por el hoy accionante en su condición de trabajador de la citada entidad, tomando en cuenta, que el mismo ingresó a trabajar el 1 de mayo de 2012, en el cargo de chofer volqueta, siendo despedido de manera verbal el 20 de marzo de 2013, considerando que es padre de un menor nacido el 25 de agosto de 2012; extremos que determinaron que el funcionario de la jefatura departamental de ese departamento, emita la conminatoria de reincorporación 55/2013, conminando al demandado, para que reincorpore a su fuente laboral al accionante, en el plazo máximo de cinco días, así como el pago de todos sus salarios devengados y asignaciones familiares devengadas, conforme se evidencia de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.