SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.3.

II.3.    A través de Auto de Vista 70/2013 de 15 de mayo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvieron la apelación interpuesta por la defensa del imputado declarándola con lugar parcialmente y sin lugar la de la víctima, en consecuencia dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, en base a los siguientes argumentos: 1) El Ministerio Público y la víctima arguyen en el sentido de que el desistimiento ha sido objeto de presión, que se han aprovechado de la víctima para obligarla a firmar dicho documento, esa es una versión y corresponderá tanto a la presunta víctima como al Ministerio Público demostrar que se encuentra en una situación de poder decir por sí, si efectivamente ha sido objeto de esa presión, pero lo palpable y lo real es que existe un desistimiento y aunque la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia limita la conciliación, también da la posibilidad de que sea factible por una primera vez, cuando se está frente a hechos que involucran a personas adultas, en otra instancia se definirá si efectivamente la presión que se aduce fue de tal magnitud, la que llevo a la víctima a firmar ese desistimiento y ese acuerdo conciliatorio; empero, no se puede considerar que esa circunstancia sea gravitacional para estimar riesgo de obstaculización, ya que no fue demostrada objetivamente por el Ministerio Público y la víctima; y, 2) “En cuanto que no se hubiera tomado en cuenta los agravios del art. 234.4 del CPP, e inclusive del art. 235.1 del CPP, (…) estos argumentos no tienen ningún asidero respaldatorio, no podríamos decir que hay un riesgo de obstaculización en la averiguación de la verdad, cuando estamos hablando de anillos, zapatos de taco alto y de un set de maquillaje como si fueran elementos que lleven a demostrar el delito de tentativa de violación, ¿Qué tendría que hacer (…) en un delito de violación como riesgo de obstaculización?...”(sic) (fs. 113 a 115 vta. del anexo).