SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia en audiencia, manifestó que: a) El Ministerio Público, velando por el debido proceso, jamás libró mandamiento de aprehensión sin previa citación; b) Venerable Huanca Gutiérrez, fue plenamente identificado por la denunciante, el mismo pertenecería a una organización criminal que se dedican a avasallar propiedades privadas; c) Al ahora accionante, se lo viene buscando por todas partes sin poder ser encontrado, sin embargo, aparece presentando una serie de memoriales solicitando día y hora para su declaración informativa, y que una vez señalando, no se hizo presente; d) Fue notificado el 22 de agosto de 2013, mediante cedula en su domicilio consignado en el barrio Libertad, fijándose audiencia para el 13 de septiembre, donde tampoco se presentó; y, e) El hoy accionante, no agotó las instancias correspondientes, antes de presentar la acción tutelar, debió acudir previamente ante el juez que tiene el control jurisdiccional de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo