SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, Norma Ela Clementelle de Gomez el año 2011, formuló denuncia contra NN, ante el Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y robo; es así que, dentro la etapa investigativa se dio con los presuntos autoresg, conforme consta en el acta de desfile identificativo de 19 de septiembre de igual año.
Pese a ello, el 6 de abril de 2013, el Fiscal José Heraldo Tarqui, requirió se libre citación para su persona, empero hasta la fecha, no fue legalmente citado ni emplazado para prestar su declaración informativa policial, contrariamente el representante del Ministerio Público requirió se expida mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo