SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática planteada, se establece que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra por parte del Fiscal José Heraldo Tarqui, sin antes haber sido citado legalmente, para prestar su declaración informativa policial, conforme establece el art. 169 del CPP; a ese efecto, el 19 de diciembre de 2013, solicitó a la Fiscal de Materia -autoridad demandada-, fijar día y hora para tomar su declaración informativa, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, solicitud que no mereció respuesta alguna, siendo perseguido ilegalmente.

De donde se observa que el accionante, si consideró que se encuentra ilegalmente perseguido al haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra por parte de la Fiscal de Materia demandada, este debió acudir primeramente ante la autoridad judicial correspondiente que tiene el control jurisdiccional de la investigación, antes de activar la jurisdicción constitucional, así lo señaló la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que prescribió que cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

En el presente caso, al no haber el accionante denunciado la supuesta irregularidad en que hubiera incidido la Fiscal de Materia demandada, se observó que incurrió en la subsidiariedad excepcional, por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.