SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada, se establece que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra por parte del Fiscal José Heraldo Tarqui, sin antes haber sido citado legalmente, para prestar su declaración informativa policial, conforme establece el art. 169 del CPP; a ese efecto, el 19 de diciembre de 2013, solicitó a la Fiscal de Materia -autoridad demandada-, fijar día y hora para tomar su declaración informativa, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, solicitud que no mereció respuesta alguna, siendo perseguido ilegalmente.
De donde se observa que el accionante, si consideró que se encuentra ilegalmente perseguido al haberse emitido mandamiento de aprehensión en su contra por parte de la Fiscal de Materia demandada, este debió acudir primeramente ante la autoridad judicial correspondiente que tiene el control jurisdiccional de la investigación, antes de activar la jurisdicción constitucional, así lo señaló la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que prescribió que cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
En el presente caso, al no haber el accionante denunciado la supuesta irregularidad en que hubiera incidido la Fiscal de Materia demandada, se observó que incurrió en la subsidiariedad excepcional, por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo