SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional

A través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido situaciones excepcionales en las que a través de esta acción tutelar, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática, cuando se da aviso del inicio de la investigación al órgano jurisdiccional, autoridad ante quien se debe acudir a objeto de procurar la reparación y/o protección de sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha otorgado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación, conforme el razonamiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, reiterado por la SCP 1107/2012 de 6 de septiembre.

De la misma forma, la jurisprudencia referida precedentemente, ha señalado que el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.