SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronuncio la Resolución 25/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 9 a 11 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a pesar del informalismo que rige a la acción de libertad, quien pretende que se restituya un derecho y supone se le hubiere vulnerado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones; 2) El accionante, no presentó prueba alguna que acredite su derecho vulnerado, expresó a través de su abogado que en el expediente no cursa el mandamiento de aprehensión, si no existe el mandamiento de aprehensión entonces que derecho se le habría conculcado; y, 3) El accionante, tiene la vía ordinaria para hacer valer sus reclamos ante el Juez Instructor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo