SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Jhon Jaime Villalba Camacho, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe de 10 de diciembre de 2013, corriente de fs. 185 a 190 vta., indicó que: 1) La Administración Tributaria Municipal, en ejercicio de sus funciones reconocidas por ley, emitió la Resolución Determinativa 31/2013 de 22 de abril, misma que fue objeto de recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) y en el recurso jerárquico por Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por lo que si se pide dejar sin efectos estas Resoluciones, se debió demandar a estas autoridades también; 2) Por otro lado, si lo único que se está pretendiendo es la nulidad de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, al haberse pronunciado éstas en marzo y abril de 2013 y notificado al administrado en los mismos meses, la presentación del amparo constitucional sería extemporánea, por cuanto pasaron más de los seis meses establecidos; 3) Al ser la Autoridad General de Impugnación Tributaria la última que conoció y resolvió el recurso jerárquico mediante Resolución AGIT-RJ 1915/2013 de 21 de octubre, ésta necesariamente debió ser demandada, considerando a ello que el expediente aún se encuentra en esa instancia, esperando del recurso idóneo para enviar el proceso a la vía ordinaria o devolver los mismos ante la Administración Tributaria Municipal; 4) De lo expuesto en el anterior inciso, se puede colegir que el accionante se encuentra dentro de plazo para interponer demanda contenciosa administrativa en la vía ordinaria, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad debido a que como se indicó, existe otro medio de impugnación; 5) El proceso de fiscalización inició por la omisión del ahora accionante respecto al pago de los tributos por las gestiones 2002 al 2004 y si bien se dispuso en una primera oportunidad la nulidad de obrados ordenando se dicte nueva vista de cargo, ello no implica que se haya dejado sin efecto el proceso de fiscalización, siendo así que en cumplimiento de la Resolución de alzada se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 269/2011, misma que fue objeto de impugnación por parte del administrado y posteriormente rechazado por la Autoridad de Impugnación Tributaria al no ser éste un acto administrativo definitivo, y cumplido el proceso administrativo tributario se emitió la respectiva Resolución Determinativa 031/2013 que fue objeto de recurso de alzada y jerárquico, convirtiéndose en estas dos instancias la Autoridad Tributaria Municipal como parte del proceso, habiéndose dictado, en cada una de estas instancias, los fallos respectivos cuales son ARIT-LPZ/RA 0822/2013 de 5 de agosto y AGIT-RJ 1915/2013 de 21 de octubre, quedando pendiente acudir a la vía contenciosa administrativa tributaria; y, 6) Fortino Jaime Agramont Botello, lo único que trata desesperadamente es no hacer efectivo el pago del adeudo tributario, además que los argumentos del memorial de interposición de la presente acción son los mismos que los de los recursos de alzada presentados.

El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto dentro del proceso de fiscalización que le siguió la Dirección de Recaudaciones referida: 1) Presentó recursos de alzada y jerárquico contra las Resoluciones Determinativas 031/2013 y la DRPT/UAJ-CC/0327/2013, resueltos por Resoluciones ARIT-LPZ/RA 0822/2013 de 5 de agosto y AGIT-RJ 1915/2013 de 21 de octubre, emitiéndose juicios de valor totalmente falsos y carentes de sustento, que demuestran parcialización con la administración tributaria municipal, actos administrativos que además incurren nuevamente en la misma omisión por la cual fueron declaradas nulas las anteriores determinaciones, causándole indefensión en su calidad de sujeto pasivo; y, 2) Efectuó varias peticiones expresas solicitando extensión de fotocopias legalizadas de la documentación que pudiera haber sido emitida y no notificada de la segunda prórroga para la emisión de la Vista de Cargo, así como de los cargos o descargos de las mediciones de los inexistentes objetos de publicidad y propaganda para fundamentar la Vista de Cargo y así hacer uso de su derecho a la defensa, peticiones que fueron “suprimidas” en algunos casos y rechazadas sin fundamento en otros, tanto por la autoridad de la administración tributaria municipal ahora demanda, como por la ARIT y la AGIT. En consecuencia, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.