SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
En audiencia la parte demandada refirió que: i) Fortino Jaime Agramont Botello ha presentado durante todo el proceso una serie de impugnaciones a los actos de la administración tributaria, llegando a acudir a la vía administrativa tributaria interponiendo los recursos de alzada y jerárquico; ii) Del propio memorial se puede colegir que el hoy accionante tuvo conocimiento de todas las actuaciones, presentando todos los recursos que la ley le otorga; iii) Los argumentos de Fortino Jaime Agramont Botello son los mismos que los utilizados ante la Autoridad Tributaria Municipal e incluso de la acción de cumplimiento que presentó el año pasado, misma que fue rechazada, actitudes que siguen demostrando el propósito de no pagar lo adeudado; y, iv) Sobre la falta de notificaciones, todos los actuados fueron notificados de acuerdo al art. 83 del CTB, no habiéndose limitado el derecho a la defensa