SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de noviembre de 2008, la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto inició contra el ahora accionante, proceso de fiscalización por tributos pendientes de pago por las gestiones 2002 al 2006, para lo cual emitió la respectiva Vista de Cargo DR/UF/330/2009 de 24 de diciembre y concluido el proceso la Resolución Determinativa 67/2010 de 3 de marzo, mediante la cual se ordenó la medida precautoria de bloqueo informático de los bienes del administrado deudor.

Habiéndose impugnado tal determinación se pronunció la Resolución ARIT-LPZ/RA 0320/2010 de 23 de agosto, por la que se anuló obrados, ordenando que la Dirección mencionada emita una nueva Vista de Cargo, debiendo la administración tributaria municipal establecer los factores de la base imponible realmente existentes, misma que fue cumplida después de haber transcurrido trece meses al pronunciarse la Vista de Cargo DR/UF/08/2013 de 20 de marzo, y la Resolución Determinativa después de cuatro años, tres meses y dieciséis días

Señala que ante la falta de fundamentación válida en el pronunciamiento de la administración tributaria municipal al recurso de revocatoria, presentó primero recurso de alzada y luego jerárquico contra las Resoluciones Determinativas 031/2013 de 22 de abril y la DRPT/UAJ-CC/0327/2013 de 17 de abril, solicitando su revocatoria e invocando su nulidad, recursos resueltos en las Resoluciones ARIT-LPZ/RA 0822/2013 de 5 de agosto y AGIT-RJ 1915/2013 de 21 de octubre, respectivamente, emitiéndose en dichas resoluciones juicios de valor totalmente falsos y carentes de sustento, que demuestran “descarada” parcialización con la administración tributaria municipal, al afirmar que no existen los evidentes vicios de nulidad de la Vista de Cargo y de la Resolución Determinativa impugnadas, actos administrativos que incurren nuevamente en la misma omisión por la cual fueron declaradas nulas por Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA/0320, causándole indefensión en su calidad de sujeto pasivo.

Asimismo, refiere que efectuó varias peticiones expresas, solicitando extensión de fotocopias legalizadas de la documentación que pudiera haber sido emitida y no notificada de la segunda prórroga para la emisión de la Vista de Cargo, así como de los cargos o descargos de las mediciones de los inexistentes objetos de publicidad y propaganda para fundamentar la Vista de Cargo y así hacer uso de su derecho a la defensa, peticiones que fueron  “suprimidas en algunos casos y rechazadas sin fundamento en otros, tanto por la administración tributaria municipal, como por la ARIT y la AGIT”.