SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/13 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 50 a 51, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida esté en peligro, este ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o indebidamente privada de libertad personal y, en el presente, el accionante no se encuadra en ninguno de los casos; 2) Diego Hurtado Banchieri, conforme la carátula del proceso penal tiene la calidad de querellante, por lo que no cumple con los presupuestos para activar la presente acción tutelar, siendo denunciante y parte acusadora dentro el proceso penal en el que alegó se habrían cometido vulneraciones a derechos constitucionales; y, 3) El querellante o parte civil de un proceso, no puede sufrir vulneración de derechos tutelados por la acción de libertad, que por esencia está reservada para la parte imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…»´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo