SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar, Diego Hurtado Banchieri -ahora accionante-, señala que los Vocales de Sala Penal Segunda el 20 de septiembre de 2013, resolvieron el recurso de apelación interpuesta por su persona contra el Auto de 24 de junio de igual año, emitido por el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, autoridades jurisdiccionales que confirmaron en todas sus partes la Resolución impugnada, argumentando que ya se habría determinado la apelación por la Sala Penal Primera en una anterior audiencia de apelación, por lo que no podían volver a emitir criterio respecto a lo resuelto; según el accionante, existió incongruencia al emitir el fallo por la Sala Penal Segunda, ya que indicaron que no podían pronunciarse, sin embargo, confirmaron la resolución del Juez a quo, dejándolo en completo estado de indefensión.
De los antecedentes, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular Diego Hurtado Banchieri, contra Manolo Fernández Toledo, por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto de 24 de junio de 2013, rechazando la cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado, a ese efecto ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la mencionada Resolución, siendo concedido los recursos de forma separada.
De las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo, se establece que la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 146, confirmó en el auto de 24 de junio de 2013, emitido por el Juez cautelar, apelación que fue interpuesta por el imputado Manolo Fernández Toledo. El segundo recurso de apelación que fue interpuesto por el accionante, fue resuelto por Auto de Vista 211, emitida por la Sala Penal Segunda, confirmando de igual manera en todas sus partes el Auto impugnado.
En el caso concreto, se evidencia que el accionante pretende a través de esta acción de defensa se conceda la tutela y se restablezcan las formalidades de la presunta vulneración al debido proceso, al señalar que se le dejo en total estado de indefensión; al respecto, cabe señalar que conforme la naturaleza de la acción de libertad, está se encuentra diseñada para la protección de los derechos de las personas que consideren que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, configuración en la que no se encuentra la protección por intermedio de este acción tutelar lo reclamado por el accionante, ya que el debido proceso debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, y solamente podrá activarse la acción de libertad cuando los actos cometidos por los demandados dieran lugar a la privación de su libertad o se encuentre en completo estado de indefensión, como se estableció el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, dado que mediante ésta acción tutelar, no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos referidos en la citada SCP 1425/2012: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”, en el caso no existe vinculación directa de los derechos reclamados como conculcados por el accionante con la configuración de los derechos protegidos por la presente acción tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…»´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo