SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se llevó a cabo ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva a instancia del imputado Manolo Fernández Toledo, donde su persona observó las documentales presentadas por el imputado, al considerar que fueron insuficientes para desvirtuar uno de los riesgos procesales, emitiéndose el Auto de 24 de junio de 2013, que fue recurrido en apelación por ambas partes.
La audiencia del recurso de apelación interpuesta por el accionante, se llevó adelante el 5 de agosto de 2013, que fue resuelta por la Sala Penal Primera, la que confirmó en todas sus partes el Auto impugnado; por otro lado, el recurso de apelación que presento contra el mismo Auto, fue resuelto por la Sala Penal Segunda el 20 de septiembre de 2013, que en su parte considerativa manifestaron que: “…este Tribunal de alzada no puede entrar hacer valoración sobre otra valoración que ya se hizo anteriormente sobre el contenido de la resolución apelada. En consecuencia, estando ya pronunciada una resolución de igual jerarquía que este Tribunal, donde se confirma en todas sus partes la resolución venida en apelación, este tribunal también va a confirmar la resolución venida en apelación” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…»´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo