SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2.  Protección del debido proceso a través de la acción de libertad

La acción de libertad como medio de defensa, no tutela todas las lesiones al debido proceso, solo abre su protección cuando el procesamiento indebido sea la causa directa para la restricción de su libertad, o cuando se encuentre en completo estado de indefensión al no poder impugnar los actos lesivos que dispusieron su privación de libertad, en ese sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1425/2012 de 24 de septiembre, ratificó los entendimientos asumidos por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la que  manifestó: “`De la delimitación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se desprenden los siguientes presupuestos de activación de este mecanismo de defensa: 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción.