SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
El accionante sin mencionar que derechos le fueron vulnerados, manifestó que: i) Interpusieron el recurso de apelación su persona y el imputado contra el Auto de 24 de junio de 2013, emitido por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, que rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por Manolo Fernández Toledo (imputado); ii) Los Vocales de Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 146 de 5 de agosto de 2013, resolvieron la apelación interpuesta por el imputado, confirmando la Resolución de 24 de junio de 2013, emitida por el Juez a quo; y, iii) El Auto de Vista de 20 de septiembre de igual año, emitido por la Sala Penal Segunda, resulta ser incongruente, ya que por un lado señalaron que no pueden pronunciarse, por haberse resuelto por su similar Primero, sin embargo confirmaron la Resolución del Juez a quo, resolviendo el fondo del asunto, dejándole en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…»´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo