SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.  Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

La jurisdicción constitucional, no reconoce ningún fuero ni privilegio, lo que permite dirigir la demanda contra toda persona, servidor público o persona particular, cuya conducta sea considerada lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o amenace los mismos; en efecto, la legitimación pasiva surge de las normas contenidas en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional.

Bajo el contexto de los arts. 128 de la CPE, y 33.2 del CPCo, a tiempo de establecer los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa, entre otros aspectos señala que la demanda debe contener: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”. Entonces, la legitimación pasiva a los efectos del planteamiento de la acción de amparo constitucional, se comprende como la: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1745/2011-R de 7 de noviembre, haciendo cita de la SC 264/2004-R de 27 de febrero).

En ese contenido normativo, cabe considerar la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva; así, la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, luego del análisis de las SSCC 0711/2005-R, 0918/2005-R y 1197/2005-R, señaló: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”. El entendimiento anterior, es asumido por  este Tribunal, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0570/2012, 0826/2012, entre otras.

Por otro lado, la SCP 0098/2013 de 17 de enero, señaló: “La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción”.