SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, Damián Torrico Núñez, Subalcalde del Distrito II (Comuna Quintanilla), Marcelo Guzmán Anover, Jefe II del Urbanismo Distrito II, mediante su abogado en audiencia informaron lo siguiente: 1) Se debió acompañar toda la documentación, al momento de presentar la acción y no en audiencia; 2) El art. 139 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que los gobiernos municipales en tanto se promulgue una disposición general de procedimientos administrativos, deben observar las normas del Código de Procedimiento Civil; 3) El art. 71  del Reglamento Administrativo, habla de los plazos supletorios, por lo que se tiene el término de diez días para emitir informes técnicos y el silencio negativo con relación a la solicitud o petición dará lugar a que se dé por denegado el trámite y se pueda hacer uso de los recursos que franquea la Ley; y, 4) Al solicitar una aprobación de plano, si la Alcaldía diera curso, estaría definiendo el derecho propietario y ante el silencio administrativo, el accionante debió agotar la vía administrativa, por lo que se está ante la falta de subsidiariedad.