SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2013, solicitó al Subalcalde del Distrito II, que el arquitecto Marcelo Guzmán Anover, Jefe II del Urbanismo Distrito II de la Comuna Quintanilla, aclare y complemente su informe de 10 de mayo de 2013, por carecer de fundamentación técnica legal y presentar irregularidades; el 24 del mismo mes y año, reiteró su solicitud, toda vez que su informe complementario de 7 de junio de 2013 fue evasivo, no se pronunció en el fondo ni en los puntos solicitados, dando solamente falsas promesas; el 9 de septiembre de 2013, en forma personal reiteró su pedido al Subalcalde, quien volvió a comprometerse verbalmente a complementar su informe, si que hasta la fecha lo haya hecho
Todo esto le perjudicó a su derecho de disposición de su propiedad, como otorgar anticipo de legitima a su hija, al existir una prohibición de no innovar, ni trabajar en tanto se resuelva conflicto de límites de su terreno. Además, le iniciaron dos procesos de deslinde y otro interdicto de retener la posesión; asimismo, le afectó a su salud por ser, de avanzada edad, al estar constantemente en las oficinas para que se dé curso a su petición.