SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

El Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 64 a 65, por la que concedió la tutela solicitada, respecto al derecho de petición, disponiendo que los demandados den respuesta a los memoriales de 24 de junio y 9 de septiembre de 2013, de manera fundamentada e inmediata, en base a la siguiente fundamentación: i) El presupuesto establecido en la Constitución Política del Estado respecto a recibir una respuesta pronta y formal, significa que ésta debe ser por escrito, así las SSCC “1503 y 264/2013 de 25 de abril“ establecieron que la respuesta debe ser debidamente fundamentada, completa y clara; en el presente caso, no se ha emitido respuesta alguna a la petición; y, ii) Se debe aplicar el art. 24 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la petición sea oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta.