SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 131/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) A los efectos de activar una acción de esta naturaleza, se deben agotar todos los requisitos, dentro de los que se halla incluido el de la subsidiariedad, que exige el agotamiento de las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas; b) La parte accionante tiene el deber de producir toda la prueba que justifique y respalde su petitorio; en ese sentido, no se ha presentado constancia sobre el pronunciamiento de la autoridad judicial respecto al desarraigo; c) El Juez a quo y el Tribunal ad quem no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre el desarraigo, por lo que, no se ha agotado la instancia ordinaria conforme señalan la SC 0020/2011.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material