SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su demanda y señaló que la facultad de administración la ejerció a partir del 2003 y adicionalmente el 2005. El Poder que le otorgaba la representación legal ha sido revocado tácitamente con un nuevo poder. El año 2011, se presentó un nuevo apoderado ante el proceso laboral seguido contra la empresa “Alexim Bolivia SRL”, por lo que, debieron promover el desarraigo de conformidad a la SC 0358/2011, que determina que en caso de existir un nuevo personero legal se debe emitir nuevo arraigo contra éste último; encontrándose arraigado por más de cinco años. El arraigo lo dispuso el Juez de Partido de Trabajo; sin embargo, se solicitó el desarraigo ante los Vocales ahora demandados porque el proceso laboral se encontraba en etapa de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material