SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades demandadas no levantaron el arraigo impuesto en su contra, pese a existir evidencia de que no se constituye como gerente propietario de la empresa que afronta la demanda laboral. Tampoco se tuvo en cuenta que existe un nuevo representante legal, lo que ameritaba un pronunciamiento sobre su situación legal.

En efecto, es posible colegir, de la compulsa del expediente, que el accionante peticionó el levantamiento de arraigo en etapa de apelación ante los Vocales ahora demandados; sin que dicha petición fuera absuelta de forma especial y concreta. De lo cual se concluye, que las autoridades demandas no obraron conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, pues no tuvieron presente que la solicitud del accionante se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la libertad física, y por lo mismo, corresponde otorgar a dicha petición el trámite con la mayor celeridad posible.

Al no resolver la situación de modo especial; es decir, a través de un pronunciamiento específico, provocaron una restricción indebida, por cuanto el accionante no pudo obtener los fundamentos de mantener la medida de arraigo en su contra; lo cual no significa, que la petición deba ser resuelta de manera positiva, sino más bien que el afectado o restringido en su plena libertad personal conozca los motivos de tal decisión.

En ese sentido, no es posible considerar que el pronunciamiento ante la solicitud de complementación y enmienda sea válida, en cuanto la misma no resuelve la nueva situación jurídica que estaría planteando el accionante, pues se remite simplemente a lo obrado en el proceso; de lo cual se tiene que el último pronunciamiento sobre la pretensión de desarraigo del accionante, según la compulsa del expediente, data del año 2010.