SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Edda Mariella Bertha Piatti ejerció de modo continuo e ininterrumpidamente el cargo de gerente de la empresa, pues su designación como administrador no implicó la revocación de su mandato de Gerencia. Posteriormente, el Poder por el cual se le designa administrador es revocado, para otorgarlo a favor de Franz Mealla Gómez y Lizeth Fabiola Terceros Valdez; por lo que, al momento de iniciarse el proceso laboral su persona ya no se constituía en representante de la empresa demandada.
Zacarías Aruquipa Mamani es el nuevo representante legal de la empresa “Alexim Bolivia SRL”, quien tendría, por lo tanto, legitimación para representar a la sociedad dentro el proceso laboral. Lo cual involucra que el Juez debió dejar sin efecto el arraigo emitido en su contra y emitir uno nuevo contra el actual representante, ya que no se justifica el arraigo en un proceso donde no guarda ninguna obligación o responsabilidad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material