SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014

Fecha: 16-Jun-2014

pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material

Por otra parte, no es posible rechazar o denegar una acción de tutela, cuando de por medio se denuncia afectación del derecho a la libertad personal, bajo el argumento de que el accionante no demostró cabalmente que las autoridades no se pronunciaron sobre sus peticiones, ya que las autoridades demandadas, tenían el deber ineludible de presentar informe que aluda sobre el contenido de la demanda. Toda vez que en materia de derecho procesal constitucional, la jurisprudencia ha señalado que en las acciones de defensa, la autoridad o persona demandada, tiene también el derecho a la defensa, en virtud del cual presentará la prueba que considere pertinente para desvirtuar la comisión del supuesto acto ilegal denunciado en la acción de libertad; pero además, tratándose de acciones de libertad, la presencia, informe y presentación de prueba se constituye en un deber procesal, que tiene la finalidad de otorgar a los jueces y tribunales de garantías, así como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, bases ciertas para emitir una resolución justa, bajo el principio de verdad material (SCP 0087/2012 de 19 de abril).

En ese sentido, se estableció que, a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales (SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R, 0141/2006-R y 0181/2010-R, entre muchas otras).