Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2014
Fecha: 16-Jun-2014
a)
a) En el expediente 01290-2012-03-AIC, por AC 0693/2012-CA de 3 de agosto (fs. 189 a 193), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 110 numerales 1.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), aplicable entonces, revocando la Resolución de rechazo emitida por la autoridad administrativa, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerla en conocimiento del Director Ejecutivo de la AJ, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte
- I.1.2.2.
- a)
- I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- IMPROCEDENTES